ARTICULO 61. Para asentar las escrituras y actas en los folios o en los libros, deberá utilizarse cualquier procedimiento de escritura o impresión que sean firmes, legibles e indelebles. La parte utilizable del folio o foja del libro deberá aprovecharse al máximo posible. No deberá dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras.
Artículo 61
TITULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LA PRESTACION DEL SERVICIO · CAPITULO IV DEL PROTOCOLO, SU APENDICE E INDICE
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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