Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS

ARTICULO 78. Los representantes deberán declarar que sus representados tiene capacidad legal y que la representación que ostenten no les ha sido revocada ni limitada. Estas declaraciones se harán constar en la escritura.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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