Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 79
TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO I DE LAS ESCRITURAS
ARTICULO 79. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá por sí mismo la escritura. Si alguno declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer el contenido de la escritura.
El notario hará constar la forma en que los otorgantes se impusieron del contenido de la escritura. 21
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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