Ley del Notariado del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

TITULO CUARTO DE LAS ESCRITURAS, ACTAS Y TESTIMONIOS · CAPITULO II DE LAS ACTAS

ARTICULO 98. Cuando se trate de reconocimiento de firmas o de firmar un documento ante el notario, el interesado deberá firmar, en unión de aquél, el acta que se levante al efecto. El notario hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se pusie ron las firmas y el medio que utilizó para asegurarse de la identidad de los comparecientes. El notario agregará un tanto del original o una copia fotostática certificada de dicho documento al apéndice del protocolo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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