Ley Nacional del Registro de Detenciones · Federal

Artículo 32

Artículo 32. El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo de la Secretaría, la cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento;

II. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, e

III. Instrumentar las acciones de coordinación con los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema de Consulta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de mayo de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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