Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 100

TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 100. Procedencia

La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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