Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 101

TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 101. Condiciones y Plan de Reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, la persona adolescente deberá presentar un plan de reparación y las condiciones que estaría dispuesta a cumplir durante el plazo en que se suspenda el proceso, en su caso.

Se privilegiará que la víctima participe en la elaboración del plan de reparación y en sugerir las condiciones por cumplir, a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, conforme a esta Ley, siempre y cuando no se trate de un delito por el que no procediera un acuerdo reparatorio.

El plazo para el cumplimiento del plan de reparación no podrá exceder de tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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