Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 103

TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 103. Audiencia

Las audiencias se llevarán a cabo conforme lo establece el Código Nacional. Durante el debate las partes podrán expresar observaciones a las condiciones propuestas, las que serán resueltas de inmediato.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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