Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 105

TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 105. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso

La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad se reanudarán.

Si la persona adolescente está sometida a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones y el plazo otorgado para tal efecto continuarán vigentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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