Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 107

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 107. Las medidas privativas de libertad

Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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