Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 108

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 108. Plazos

En el proceso especial para adolescentes los plazos son perentorios y se pueden habilitar días y horas no laborables para conocer de la causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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