Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 104

TÍTULO II SOLUCIONES ALTERNAS · CAPÍTULO III SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Artículo 104. Revocación de la suspensión

Si la persona adolescente dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas o no cumpliera con el plan de reparación o las condiciones, el Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

En lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por seis meses. Esta extensión del término solo podrá imponerse una vez.

La revocación de la suspensión condicional del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la imposición de una medida no privativa de libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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