Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 116

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 116. Separación de procedimientos

Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, los procedimientos se llevarán por separado, cada uno ante la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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