Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 12

TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA

Artículo 12. Interés superior de la niñez

Para efectos de esta Ley el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:

I. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;

II. La opinión de la persona adolescente;

III. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;

IV. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;

V. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;

VI. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y

VII. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.

En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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