Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 132
TÍTULO IV AUDIENCIA INICIAL · CAPÍTULO ÚNICO AUDIENCIA INICIAL
Artículo 132. Cierre del plazo de la investigación complementaria
Transcurrido el plazo fijado para el cierre de la investigación, esta se dará por cerrada, salvo que las partes soliciten la prórroga al Juez, antes de cumplirse el plazo fijado y de forma justificada, el cual no podrá ser mayor a un mes.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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