Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 138

TÍTULO V ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO ÚNICO DE LA ETAPA INTERMEDIA

Artículo 138. Contestación a la acusación

Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:

I. Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;

III. Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y

IV. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.

El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.