Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 140

TÍTULO V ETAPA INTERMEDIA · CAPÍTULO ÚNICO DE LA ETAPA INTERMEDIA

Artículo 140. Citación a la audiencia

Transcurrido el plazo previsto para que la defensa conteste la acusación, el Juez de Control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a tres ni exceder de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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