Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 148

TÍTULO VI DEL JUICIO · CAPÍTULO II DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción

Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar:

I. Los fines establecidos en esta Ley;

II. La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;

III. La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente;

IV. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;

V. Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;

VI. La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente;

VII. El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y

VIII. Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.

Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de una adolescente gestante; b) Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o c) Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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