Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 147

TÍTULO VI DEL JUICIO · CAPÍTULO II DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Artículo 147. De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de concurso de delito

En los casos de concurso ideal o real de delitos se impondrá a la persona adolescente la medida de sanción privativa de la libertad correspondiente por el delito que prevea la punibilidad más alta, excluyéndose las medidas privativas de libertad por los delitos restantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente las medidas de sanción no privativas de libertad por los delitos restantes, respecto de los cuales no se impuso una medida privativa de la libertad.

La medida de sanción privativa de libertad impuesta a la persona adolescente no podrá exceder del límite máximo que esta Ley establece, de acuerdo con el grupo etario al que pertenece al momento de la comisión del hecho que la ley señale como delito.

Son formas de participación las siguientes:

I. Los que dolosamente presten ayuda;

II. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

III. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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