Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 146

TÍTULO VI DEL JUICIO · CAPÍTULO II DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Artículo 146. De la aplicación de la medida de sanción privativa de la libertad en casos de intervención a título de participación

En caso de que la persona adolescente haya intervenido en la comisión de un hecho que la ley señale como delito a título de participe, solo se podrá imponer hasta tres cuartas partes del límite máximo de la medida de sanción privativa de la libertad que esta Ley establece, de acuerdo con el grupo etario al que pertenece.

Son formas de participación las siguientes:

I. Los que dolosamente presten ayuda;

II. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

III. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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