Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 158
TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO II MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
Artículo 158. Apercibimiento
Consiste en la conminación que hace el Juez a la persona adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delito, así como la advertencia que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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