Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 159

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO II MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 159. Prestación de servicios a favor de la comunidad

Consiste en que la persona adolescente realice tareas de interés general de modo gratuito, en su comunidad o en entidades de asistencia pública o privada sin fines de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, parques, bomberos, protección civil, cruz roja y otros establecimientos similares, siempre que éstas medidas no atenten contra su salud o integridad física o psicológica. En la determinación del lugar en el que se prestará el servicio deberá tomarse en cuenta el bien jurídico afectado por el hecho realizado. Se preferirán las entidades del lugar de origen de la persona adolescente o donde resida habitualmente.

Las actividades asignadas deberán considerar las aptitudes de la persona adolescente, su edad y nivel de desarrollo.

La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año y las jornadas de servicios a la comunidad no podrán exceder de ocho horas semanales, que pueden ser cumplidas en fines de semana, días feriados o días festivos y sin que en ningún caso exceda la jornada laboral diaria.

En ningún caso el cumplimiento de esta medida perjudicará la asistencia a la escuela, la jornada normal de trabajo u otros deberes a cargo de la persona adolescente.

Esta medida sólo podrá imponerse a las personas adolescentes mayores de quince años.

La imposición de esta medida no implicará la actualización de una relación laboral entre la persona adolescente sancionada, el Estado o la institución donde se preste el servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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