Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 161

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO II MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 161. Restauración del daño

El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso.

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.