Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 161
TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO II MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD
Artículo 161. Restauración del daño
El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso.
La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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