Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 162

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO II MEDIDAS DE SANCIÓN NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 162. Libertad Asistida

Consiste en integrar a la persona adolescente a programas de formación integral bajo la vigilancia y seguimiento de un supervisor y con el apoyo de especialistas. Los programas a los que se sujetará a la persona adolescente estarán contenidos en el Plan correspondiente.

El fin de estas medidas consiste en motivar a la persona adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios en el nivel educativo correspondiente, recibir educación técnica, cultural, recreativa y deporte, entre otras.

El Juez señalará en la resolución definitiva, el tiempo durante el cual el adolescente deberá ingresar y acudir a la institución.

Se dará preferencia a las instituciones que se encuentren más cercanos al domicilio familiar y social de la persona adolescente.

La duración de esta medida no podrá ser superior a dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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