Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 167

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO III MEDIDAS DE SANCIÓN PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 167. Semi-internamiento

Consiste en la obligación de la persona adolescente de residir en el Centro de Internamiento durante los fines de semana o días festivos, según lo determine el Órgano Jurisdiccional, pudiendo realizar actividades formativas, educativas, socio-laborales, recreativas, entre otras, que serán parte de su Plan de Actividades. En caso de presentarse un incumplimiento de éste, se deberá informar inmediatamente a las personas responsables del o la adolescente. Deberá cuidarse que el Plan de Actividades no afecte las actividades cotidianas educativas y/o laborales de la persona adolescente.

La duración de esta medida no podrá exceder de un año.

Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre deben estar totalmente separados de aquellos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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