Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 166

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO III MEDIDAS DE SANCIÓN PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Artículo 166. Excepción al cumplimiento de la medida de sanción

No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados.

El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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