Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 182

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 182. Expediente de Ejecución

Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información: a) Los datos de identidad de la persona adolescente; b) Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado; c) Día y hora de inicio y finalización de la medida; d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente; e) En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias; f) Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y g) Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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