Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 181
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 181. Convenios
Las Autoridades Administrativas de los órdenes local y federal podrán celebrar convenios con instancias privadas u organismos públicos especializados con la finalidad de garantizar que el adolescente cumpla la medida impuesta por el Órgano Jurisdiccional en pleno respeto de sus derechos humanos.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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