Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 180

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 180. Cumplimiento de las medidas

La Autoridad Administrativa y los titulares de los Centros de Internamiento y de las Unidades de

Seguimiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.

Cuando la autoridad administrativa determine modificaciones en las condiciones de cumplimiento de la medida que comprometan los derechos de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida, es necesario que dicha determinación sea revisada por el Juez de Ejecución previamente, salvo los casos de urgencia en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el Centro de Internamiento y la seguridad de los mismos. En estos casos el Juez de Ejecución revisará la determinación de la autoridad administrativa en un plazo que no exceda las veinticuatro horas.

Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas deberán estar debidamente fundadas y motivadas; serán notificadas inmediatamente a la persona adolescente sujeta a medida, a su Defensa, a la persona responsable de la persona adolescente y al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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