Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 185

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas

La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que se cuente con:

I. Programas de capacitación a las personas responsables de las personas adolescentes;

II. Programas de escuelas para personas responsables de las personas adolescentes;

III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;

IV. Programas de atención médica;

V. Cursos y programas de orientación, y

VI. Cualquier otro programa o acción que permita a las personas responsables de las personas adolescentes, contribuir a asegurar el desarrollo integral de las personas adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.