Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 187

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución

Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez;

II. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan;

III. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;

IV. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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