Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 188

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 188. Contenido del Plan Individualizado de Ejecución

El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:

I. Los datos de identificación de la persona adolescente;

II. Las medidas impuestas en la sentencia;

III. Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;

IV. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

V. Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;

VI. El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;

VII. La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;

VIII. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;

IX. Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y

X. Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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