Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 195

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN

Artículo 195. Procesos restaurativos

Pueden aplicarse los procesos restaurativos a que se refiere esta Ley, o bien, que la persona adolescente, la víctima u ofendido y la comunidad afectada participen en programas individuales, bajo el principio de justicia restaurativa, establecido en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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