Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 196

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SANCIÓN

Artículo 196. Hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento

Para la aplicación de procesos restaurativos que impliquen un encuentro de la persona adolescente con la víctima u ofendido en caso de hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento, las reuniones previas de preparación a que se refiere esta Ley, no podrán durar menos de seis meses.

Los procesos restaurativos que impliquen un encuentro entre las partes, solo podrán llevarse por petición de la víctima u ofendido, a partir de que la medida de sanción quede firme y hasta antes de su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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