Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 201
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 201. Peticiones administrativas
Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o internamiento y las personas legitimadas por esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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