Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 203

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 203. Debido proceso

Las peticiones se sustanciarán conforme a las reglas establecidas en esta Ley, a fin de que el Centro de Internamiento para Adolescentes se pronuncie respecto de si ha existido o no una afectación en las condiciones de vida digna y segura en internamiento para las personas adolescentes o terceras personas afectadas y, en su caso, la subsanación de dicha afectación.

No procederá el desistimiento de las peticiones, por lo que las autoridades administrativas continuarán con su tramitación hasta su conclusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.