Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 204

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 204. Formulación de la petición

Las peticiones administrativas se formularán por escrito sin formalidad alguna ante el titular del Centro de Internamiento, para lo cual se podrá aportar la información que considere pertinente, con el objeto de atender las condiciones de vida digna y segura en internamiento. La autoridad administrativa del Centro de Internamiento auxiliará a las personas adolescentes privadas de la libertad cuando lo soliciten para formular el escrito o, en su caso, notificarán a su Defensa para que le asista en la formulación de su petición.

En caso de que la petición sea formulada por persona distinta al adolescente en internamiento, esta deberá señalar nombre, domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico, para que le sean notificadas las determinaciones respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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