Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 222

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL

Artículo 222. Trámite del procedimiento

En caso de ser admitida la solicitud o subsanada la prevención, el Juez notificará y entregará a las partes copia de la solicitud y sus anexos, para que dentro del plazo de cinco días contesten la acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes; además se requerirá a la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o al Centro de Internamiento conforme corresponda, para que dentro del mismo término rinda el informe que corresponda.

Rendido el informe y contestada la acción, se entregará copia de las mismas a las partes que correspondan y se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación, sin exceder de un plazo de diez días.

En caso de que las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio.

En la fecha fijada se celebrará la audiencia, a la cual deberán acudir todos los interesados. La ausencia del Titular de la Unidad del seguimiento de las medidas de sanción, o del Centro de Internamiento, o quien lo represente y de la víctima u ofendido o su asesor jurídico no suspenderá la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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