Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 223

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL

Artículo 223. Reglas de la audiencia

Previo a cualquier audiencia, el personal auxiliar del juzgado de ejecución llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a participar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio.

Las audiencias serán presididas por el Juez de Ejecución, y se realizarán en los términos previstos en esta Ley y el Código Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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