Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 227
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO V MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA MEDIDA DE SANCIÓN
Artículo 227. Audiencia de modificación de la medida
El Juez de Ejecución, de oficio, revisará anualmente las medidas de sanción impuestas; en esta audiencia con base en el interés superior de la niñez, evaluará las condiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menos grave.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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