Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 260

TÍTULO II · CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS

Artículo 260. De la colocación familiar

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente la adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; que le genere un sentimiento de permanencia.

Se evitará, en la medida de lo posible, y solo se utilizará como último recurso, el mantener a personas adolescentes en instituciones públicas o privadas de guarda y custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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