Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 261

TÍTULO II · CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LAS FAMILIAS

Artículo 261. De la formación de las personas responsables de las personas adolescentes

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán programas para brindar información y formación a madres, padres, ascendientes, y a las personas que ejercen la tutela y custodia de personas adolescentes, para ejercer, de la manera más adecuada, las responsabilidades familiares, así como para proveerles de las herramientas para resolver los conflictos inherentes a este.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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