Artículo 34. Enunciación no limitativa
Los derechos de las personas adolescentes previstos en la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES SUJETAS AL SISTEMA