Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 36

TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES

Artículo 36. Confidencialidad y Privacidad

En todas las etapas del proceso y durante la ejecución de las medidas de sanción las autoridades del Sistema garantizarán la protección del derecho de las personas adolescentes a la confidencialidad y privacidad a sus datos personales y familiares.

Desde el inicio de la investigación o el proceso las policías, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional, informarán de esta prohibición a quienes intervengan o asistan al proceso y, en su caso, a los medios de comunicación.

Si la información que permite la identificación de la persona adolescente investigado, procesado o sancionado, fuera divulgada por funcionarios públicos, se aplicarán las penas señaladas para el tipo penal básico del delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos.

En caso de los medios de comunicación, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 149 de la Ley General y se exigirá la retractación de la misma forma en que se hubiere dado publicidad de la información sobre la persona adolescente investigado, procesado o sancionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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