Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 62

TÍTULO III · CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

Artículo 62. Competencia Auxiliar

El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos.

Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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