Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 64

TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral

Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:

I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

III. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;

IV. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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