Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 65
TÍTULO IV AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65. Servicio Profesional de Carrera
Se deberán determinar los criterios para el ingreso, promoción y permanencia de sus funcionarios y operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes conforme a las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera que, en su caso, corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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