Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 8

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES · CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 8. Presunciones de edad

Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.

Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.

En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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