Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 89

TÍTULO I MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Artículo 89. Reuniones previas

El uso de cualquiera de los modelos contemplados en este Título, requiere reuniones previas de preparación con todas las personas que vayan a participar en la reunión conjunta.

El facilitador deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, las necesidades de los intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo.

Adicionalmente, el facilitador deberá explicar el resultado restaurativo que se busca, el proceso restaurativo que se vaya a emplear, la recolección de información necesaria para determinar los daños ocasionados y la aceptación de responsabilidad por parte de la persona adolescente.

La aceptación de responsabilidad en términos de este Capítulo es un requisito para la realización de la reunión conjunta que implica un encuentro entre las partes involucradas y, de ninguna manera, puede repercutir en el proceso que se siga en caso de no llegarse a un acuerdo o, de alcanzarse éste, no se cumpliere. Esta aceptación de responsabilidad no se asentará en el acuerdo que en su caso llegare a realizarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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