Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 88

TÍTULO I MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III LOS PROCESOS RESTAURATIVOS

Artículo 88. Modelos aplicables

Para alcanzar un resultado restaurativo, se pueden utilizar los siguientes modelos de reunión: víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos.

El resultado restaurativo tiene como presupuesto un acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y el servicio a la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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